jueves, 15 de noviembre de 2007

Contra la censura, por la libertad de expresión

Artículo 20. Constitución 1978

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Se hace extensible a la Cope?

Anónimo dijo...

Es evidente que se hace extensible a la Cope, cariño. La fiscalía no ha llamado a declarar a la enana gangosa con todo lo que vomita cada día.