La Junta Electoral Central ha echado una ración de cal a la Ley Electoral y ha optado por salvar al genovés José Ramón Bauza, Presidente de Baleares, de un delito tipificado en el artículo 144 de la LOREG que señala que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o a la multa de seis a 24 meses quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral o infrinjan las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.
No hay que ser un lince para darse cuenta que, tras ver el vídeo en el que Bauza pide el voto para los genoveses a pie de urna, los miembros de la Junta Electoral han optado por mirar a otro lado. Piensa mal y acertarás.
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