Si no ocurre nada no previsto, el miércoles 19 de junio, el Pleno del
Tribunal Constitucional elegirá a Francisco Pérez
de los Cobos Orihuel como su noveno Presidente
desde su constitución.
Ese día, aunque algunos de los 12 magistrados mirarán para otro lado y harán de tripas corazón, es probable que la mayoría conservadora y la minoría progresista acabarán poniéndose de acuerdo en el desacuerdo. Total, pelillos a la mar. Por una Vicepresidencia con nombre de magistrada, piensa algunos, merece la pena, incluso, relajar los principios y ceder aunque sea a costa de pasar pasajeramente un mal rato.
Ese día, aunque algunos de los 12 magistrados mirarán para otro lado y harán de tripas corazón, es probable que la mayoría conservadora y la minoría progresista acabarán poniéndose de acuerdo en el desacuerdo. Total, pelillos a la mar. Por una Vicepresidencia con nombre de magistrada, piensa algunos, merece la pena, incluso, relajar los principios y ceder aunque sea a costa de pasar pasajeramente un mal rato.
En cualquier caso, los de la mayoría con esa
certeza que da saber que lo son y que además el gobierno certifica, perciben con
acierto y entusiasmo que Pérez de los Cobos es uno de los suyos y seguro que no les defraudará. Los
segundos, diezmados y con síntomas de división interna, se recrean en el mal
menor que supone que el nuevo Presidente sea menos agresivo, menos pintoresco y
más y mejor formado que por ejemplo el inefable Francisco José Hernando,
un magistrado por el 4º turno que en lo único que coinciden sus hooligan y sus
detractores, es que finalizó en tiempo y forma sus estudios de Derecho.
Pero, sin duda, unos y otros, sí en algo están de
acuerdo es en cerrar una triste página para abrir otra que les haga olvidar la
cadena de despropósitos que como comentamos en la primera parte de esta crónica supuso el desempate para declarar
idóneo al genovés Enrique López López, logrado in extremis gracias al
voto de calidad del Presidente saliente entregado a su particular viaje a
ninguna parte.
También, unos y otros, sin excepción, saben,
incluido su flamante candidato conservador a la Presidencia que sobre su
elección planea un hecho cierto que en cualquier otro país de la vieja Europa,
de usos y costumbres democráticas, le pondría y les pondría en serios apuros
para optar a la Presidencia, incluso en rigor para evitar no ser sancionado.
Sobre las dudas más que razonables que existen
sobre si ha cumplido o no fielmente con sus obligaciones como magistrado,
nuestros lectores han sido reiteradamente informados. Para los recién llegados,
además de sugerirles que pinchen este enlace y se pongan en antecedentes, la
situación a fecha de hoy es la siguiente:
1º ) El 2 de abril del 2012, el Consejo de Administración
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), decide nombrar a Francisco Pérez
de los Cobos Orihuel como uno de los 20 miembros de
la Comisión de Expertos en Aplicaciones de Convenios y Recomendaciones. Por vez primera desde su
creación, un magistrado del Tribunal Constitucional del Reino de España, pasaría a compatibilizar durante
los próximos 3 años su trabajo exclusivo y excluyente en el alto tribunal con
un puesto de experto en una Agencia de las Naciones Unidas.
2º) El nuevo titular de esta Comisión hizo valer en su CV que desde un año
antes, 11 de enero del 2011 era Magistrado del Tribunal
Constitucional de España, tras su elección
a propuesta del PP por el Senado en Diciembre del 2010.
3º) Su nombramiento en la OIT se lleva a cabo con una celeridad sin
precedentes, en poco más de 4 meses lo
que choca frontalmente con los sosegados ritmos que presiden esa
Organización. Los más y mejor informados no tienen la más mínima duda que el gobierno de Rajoy y la CEOE, con
fuerte representación en esta Organización, han movido Roma con Santiago para
agilizar los tramites burocráticos,
negociaciones y contrapartidas que fueran necesarios para batir ese record
mundial.
4º) A lo largo de este año que ha compatibilizado la doble condición de
magistrado y experto se ha producido un hecho de suma gravedad que cualquier
observador puede constatar. Según las actas de las votaciones del Pleno del
Tribunal Constitucional celebrado durante los días 27,28 y 29 de noviembre de
2012, el magistrado Pérez de los Cobos figura como ausente de los debates y
votaciones de diversos asuntos que se incluyeron en el orden del día de ese Pleno. Se aprobaron varias cuestiones y recursos
de inconstitucionalidad así como varios conflictos
positivos de competencia. En todos estos asuntos como se puede confrontar en este enlace figura expresamente que “ no deberá constar el Excmo. Sr. Pérez de losCobos “. Es decir que todo apuntaba a que estaba ausente. También
figura que en algunos de estos asuntos, “
no deberá constar “ igualmente el entonces Vicepresidente del Tribunal, Ramón Rodríguez Arribas que esos días
se encontraba participando en un Seminario Internacional en Rabat ,
representando al propio Tribunal, tal
como se informaba en su web. Nada se dice sobre el paradero, por desconocido,
de Pérez de los Cobos.
5º ) Como es publico y notorio, y como tal se incluye en el Diario Oficial
de la OIT, la Comisión de
Expertos en Aplicaciones de Convenios y Recomendaciones se reúne en Ginebra durante 15 días en régimen
prácticamente de internado durante la última semana de los meses de noviembre y
la primera de diciembre. En el año 2012 estuvieron reunidos desde el 21 de
noviembre al 7 de diciembre, ambos inclusive. Como es natural, la OIT se hace
cargo de los gastos de viaje, alojamiento y manutención. Cuentan las crónicas
que para atender estos menesteres no son especialmente rácanos los anfitriones.
Más bien lo contrario. Esas mismas crónicas aseguran que Pérez de los Cobos se trasladó a Ginebra en su calidad de Experto de la citada Comisión
6ª ) Todos y cada uno de los especialistas consultados sobre el régimen
vigente de incompatibilidades para jueces y magistrados, entre los que se
encuentran incluidos los miembros del Tribunal Constitucional, coinciden que no
es posible que pueda compatibilizarse ambas responsabilidades Sostienen que se
entraría en conflicto con los supuestos previstos en el art.19 de la L.O que regula el Tribunal
Constitucional y con los art. 389 a 397
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los expertos
consultados no tienen la menor duda que a Pérez de los Cobos le es
aplicable especialmente el Art. 389, apartado 7º de la Ley 6/1985
que establece que declara a los magistrados y jueces incompatibles con todo
tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
7º ) Hechas estas consideraciones, como otras veces hemos señalado, nadie
discute que Pérez de los Cobos es un prestigioso Catedrático de Derecho
del Trabajo. Pero no por ello, si, finalmente sale elegido Presidente del
Tribunal Constitucional, incluso aunque rápidamente dimita de su condición de
miembro de esa Comisión de Expertos, quedarán definitivamente resueltas las
dudas que acabamos de señalar. Los magistrados que le voten lo saben bien y son
y serán, en última instancia, los únicos responsables de su elección. Y será
entonces, tarde sin duda, cuando los más ingenuos y mejor pensados podrán
valorar en sus justos términos lo que supone ser indiferente cuando no
complacientes ante aquellos genoveses con toga que no dudan en atravesar la
delgada línea roja entre lo compatible y lo que no lo es, entre lo ético y lo
no ético, entre una dedicación exclusiva y una compartida. Y es que en este
asunto, todo es verde y con asas.
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