Caja B : Manuscrito original y genuino |
El calendario judicial
ha hecho posible que la salida de prisión de Bárcenas y sus primeras y aparatosas
declaraciones a la puerta de Soto del Real hayan coincidido con una de esas
Convenciones que los genoveses montan y desmontan
para los informativos de fin de semana.
El ex tesorero de
forma explicita se ha referido a Rajoy
, volviendo a recordar que, entre otras cosas, cobró en mano decenas de miles de euros en dinero negro que salían dela Caja B que durante más de 20 años funcionó en Génova 13. El aludido no
se ha dado por enterado y ha vuelto a referirse a su colaborador contable como “a esa persona” sin rostro, nombre,
apellidos y militancia.
Uno y otro se
atrincheran en sus argumentarios. Rajoy repite una y otra vez, cada día con menos entusiasmo, estar a lo que digan los tribunales mientras
que Bárcenas se recrea amplificando lo que ya ha contado a Ruz que no es otra cosa que poner en valor sus
manuscritos y los documentos que entregó en las 9 carpetas de colores que han sido incorporadas a la pieza separada
UDEF-BLA 22.510/13.
Mientras todo esto
sucede, el juez Ruz y la fiscalía han ido haciendo su trabajo con el apoyo de funcionarios de la UDEF, ONIF, IGAE, para así ir cerrando el complicado sumario que
desde hace 6 años se viene instruyendo en la Audiencia Nacional.
Precisamente esa
crónica trata de aportar al lector, sin intermediarios ni ruidos de fondo, de
forma muy resumida,los argumentos que
por escrito se han ido elaborando en los sucesivos escritos que han sido
redactados de su puño y letra, tanto del juez Ruz como de la Fiscalía y que
confirmarían que, mire por donde se mire, la tan reiteradamente negada Caja B,
además de existir, se ha utilizado profusamente. Esto es lo que hay :
AUTOS JUEZ RUZ
“En consecuencia,
tras el auto de 27.09.13 y el consiguiente informe policial del resultado
arrojado por la diligencia de entrada y registro practicada, el conjunto de los
elementos objeto de análisis, en unión del resultado de las diferentes
diligencias practicadas hasta el presente estadio, de carácter documental y
testifical, permite pues confirmar, a
nivel indiciario, la posibilidad que ya se avanzara por los integrantes de la
Unidad de Auxilio de la AEAT, respecto de la presunta existencia por parte del
Partido Popular de una cierta corriente financiera de cobros y pagos continua
en el tiempo, al margen de la contabilidad remitida por el Partido Popular al
Tribunal de Cuentas, que, entre otros extremos pendientes de indagación,
habría sido utilizada en el presente caso para atender a determinados pagos al
arquitecto y responsable de la empresa UNIFICA encargada entre los años 2005 y
2011 de la ejecución de diversas obras de reforma y remodelación de la sede
principal de la referida formación política en la ciudad de Madrid, sita en la
calle Génova nº 13, pagos que no se
habrían reflejado ni en la facturación ni en la contabilidad oficial, sino en
la contabilidad paralela o “B” llevada en el seno de la citada formación y de
la que eran presuntos encargados los imputados Luis Bárcenas Gutiérrez y Álvaro
de Lapuerta Quintero, bajo sus respectivas responsabilidades al frente de la
Gerencia y Tesorería del Partido Popular en el periodo temporal objeto de
investigación, pagos que en definitiva se habrían atendido con el remanente de
capital no contabilizado disponible en la denominada Caja “B” del partido“.
“El anterior análisis
permite seguir sosteniendo, aún con mayor fundamento del que ya obrara en la
causa en el momento de dictarse el anterior auto de 22.11.13, que el conjunto
de los elementos objeto de análisis -una vez recabada la totalidad de la
documentación que al respecto obraba en la sede del Partido Popular, y puesta
en correlación con la documentación en soporte documental y electrónico que
fuera incautada en el registro de la mercantil UNIFICA-, en unión del resultado
de las diferentes diligencias practicadas hasta el presente estadio, de
carácter documental y testifical, viene
a confirmar, a nivel indiciario, la existencia en el seno del Partido Popular
de una corriente de cobros y pagos continua en el tiempo, ajena al circuito
económico financiero y al margen de la contabilidad remitida por el Partido
Popular al Tribunal de Cuentas, que, entre otros extremos pendientes de
indagación, habría sido utilizada en el presente caso para atender a
determinados pagos al arquitecto y responsable de la empresa UNIFICA encargada
entre los años 2005 y 2011 de la ejecución de diversas obras de reforma y
remodelación de la sede principal de la referida formación política en a ciudad
de Madrid, sita en la calle Génova nº 13, pagos
que no se habrían reflejado ni en la facturación ni en la contabilidad oficial,
sino en la contabilidad paralela o “B” de la que eran presuntos encargados los
imputados Luis Bárcenas Gutiérrez y Álvaro de Lapuerta Quintero, bajo sus
respectivas responsabilidades al frente de la Gerencia y Tesorería del Partido
Popular en el periodo temporal objeto de investigación, pagos que en definitiva
se habrían atendido con el remanente de capital no contabilizado disponible en
la denominada Caja “B” del partido “.
Auto 15.05.14
“Hoy ya sabemos que
en el curso de la investigación, se han practicado diligencias tendentes a
comprobar la realidad de las aplicaciones de fondos en metálico registradas en
la referida contabilidad paralela,
que aparecen destinadas, según confirma Luis Bárcenas en declaraciones
judiciales de 15.07.13 y 10.04.14, y se encuentra parcialmente contrastado por
el resultado de otras diligencias practicadas:
a) al pago de gastos generados en campañas electorales;
b) al pago de complementos de sueldo a determinadas personas vinculadas al Partido, bien de forma periódica u ocasional
c) al pago de distintos servicios y gastos en beneficio del Partido político “.
“En particular, por
lo que respecta a la solicitud de que se reciba declaración en la causa
principal a Álvaro de Lapuerta Quintero por la posible comisión de un delito de
apropiación indebida tipificado en los artículos 250.1.6ª y 252 CP en la
redacción vigente en el año 2004 (quien ya se encuentra imputado en la Pieza
Separada seguida bajo la denominación “Informe UDEF-BLA 22.510/13”), y como
fundamento de la diligencia interesada, debe
recordarse, como señala el Ministerio Fiscal en su informe precedente, que en
la referida Pieza Separada es objeto de investigación la llevanza por Luis
Bárcenas y por Álvaro de Lapuerta de una contabilidad paralela o “Caja B” del
Partido Popular que se nutriría, con carácter general, de donativos efectuados
por personas relacionadas con entidades beneficiarias de importantes
adjudicaciones públicas.
Asimismo, en las
presentes diligencias se investigan, entre otros hechos, los relacionados con
los fondos de procedencia indiciariamente ilícita de Luis Bárcenas Gutiérrez
inicialmente depositados en Suiza. En el curso de la instrucción, conforme a lo
que resulta de distintas actuaciones y,
en particular, de informes y documentación bancaria recientemente incorporados
a la causa, el origen de otra parte de los fondos ingresados en cuentas suizas
y españolas abiertas tanto a nombre del imputado Luis Bárcenas Gutiérrez como
del de su esposa, Rosalía Iglesias, podría proceder de fondos del Partido
Popular cuya gestión tenía aquél encomendada, para lo que aquél habría actuado
con el consentimiento de Álvaro Lapuerta, prevaliéndose de sus cargos en la
formación política y de la opacidad de la referida contabilidad paralela“.
“De esta forma, consta
indiciariamente acreditada (sin perjuicio de los hechos que resultan instruidos
al efecto en la Pieza Separada de las presentes Diligencias Previas denominada
“Informe UDEF-BLA 22.510/13”) la llevanza por parte del imputado Luis BÁRCENAS
GUTIÉRREZ, prevaliéndose al efecto de sus cargos de Gerente y Tesorero de la
formación política PARTIDO POPULAR (PP) -puestos que ocupó desde el año 1990
hasta el 2009-, junto con el imputado Álvaro DE LAPUERTA QUINTERO (quien fuera
tesorero del Partido Popular hasta el año 2008) de una contabilidad paralela o
“Caja B” –denominación indiciaria atribuida por no aparecer asentados los pagos
que integrarían la misma en los libros contables, ni declarados a la Hacienda
Pública del referido Partido político entre los años 1990 a 2008, nutrida de
donativos o aportaciones ajenos a la contabilidad oficial, y que, de acuerdo a
lo indiciariamente acreditado, fue destinada: a) al pago de gastos generados en
campañas electorales; b) al pago de complementos de sueldo a determinadas
personas vinculadas al Partido; c) al pago de distintos servicios y gastos en
beneficio del Partido político. Así, durante el periodo en que ocupó el
cargo de Gerente del Partido Popular, Luis BÁRCENAS, prevaliéndose de las
funciones que el mismo le otorgaba, se apoderó de recursos de esta formación aprovechando
la estructura opaca a la Hacienda Pública o doble contabilidad creada en ese
Partido, al margen de la contabilidad oficial presentada ante el Tribunal de
Cuentas”.
“En lo que respecta a
su actividad vinculada al cargo de Gerente del Partido Popular, cargo ejercido
entre 1990 y junio de 2008 (siendo elegido en ese mes Tesorero de la formación
política), y por lo que se refiere a la llevanza por Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ,
en connivencia con el imputado Álvaro DE LAPUERTA QUINTERO (quien desempeñó las
funciones de Tesorero del Partido entre 1993 y 2008), de la contabilidad paralela o
caja B de ingresos y gastos efectuados en la formación política al margen de la
contabilidad oficial, nutrida con carácter general de donativos o aportaciones
efectuadas al margen de la contabilidad oficial y con vulneración de la
normativa reguladora de la financiación de Partidos Políticos (hechos no
obstante que en cuanto a su completa significación resultan objeto de la Pieza
Separada “Informe UDEF-BLA 22.510/13”), de acuerdo con lo hasta ahora actuado,
Luis BÁRCENAS procedió a incorporar a su patrimonio recursos económicos del
PARTIDO POPULAR cuya administración tenía encomendada como Gerente, contando
para ello con la connivencia del Sr. LAPUERTA QUINTERO en el ejercicio de sus
funciones como Tesorero. Así, sin perjuicio de las eventuales distracciones que
el imputado Sr. BÁRCENAS pudiere haber efectuado de dinero destinado por los
donantes a la financiación del Partido Popular a lo largo del tiempo en que
gestionó la contabilidad paralela, y su eventual ingreso en sus cuentas bancarias
abiertas en Suiza “
“Así, sin perjuicio de
las eventuales distracciones que el imputado Sr. BÁRCENAS pudiere haber
efectuado de dinero destinado por los donantes a la financiación del Partido Popular
a lo largo del tiempo en que gestionó la contabilidad paralela, y su eventual
ingreso en sus cuentas bancarias abiertas en Suiza (lo que pudiere haber
ocurrido en los años 2001 y 2003 respecto de las cantidades de 30.050,61 euros
y 120.000 euros respectivamente), consta indiciariamente acreditado que Luis
BÁRCENAS, con el consentimiento de Álvaro DE LAPUERTA, prevaliéndose de su cargo
en la formación política y aprovechándose al efecto de la notoria opacidad que
ofrecía la doble estructura contable creada por el PARTIDO POPULAR” ( Pag 122-133-134
)
FISCALIA
ANTICORRUPCION
Escrito acusación PS
1999-2005. Pág 136
“Desde al menos el año
2000, Luis Bárcenas, al margen del acuerdo expuesto en el apartado anterior,
desarrolló otras actividades dirigidas a enriquecerse de modo ilícito mediante
el cobro de comisiones derivadas de distintas labores de intermediación en el
ámbito de la contratación pública y mediante la apropiación de fondos del
PARTIDO POPULAR cuya administración tenía encomendada como Gerente nacional. Así,
durante el periodo en que ocupó dicho cargo, el acusado, prevaliéndose de las funciones
que el mismo le otorgaba, se apoderó de recursos de esta formación política
aprovechando la estructura opaca a la Hacienda Pública -y al Tribunal de
Cuentas- o doble contabilidad instaurada en ese partido”.
“Luis Bárcenas
incorporó a su patrimonio recursos del PARTIDO POPULAR cuya administración
tenía encomendada como Gerente junto con el Tesorero, entre febrero de 1993 y
junio de 2008, el acusado Álvaro de Lapuerta Quintero. En concreto, los fondos
de los que se apoderó -que ascendieron a, como mínimo, 299.650,61 € que se
ingresaron en cuentas bancarias abiertas en España y en Suiza- procedían de una
contabilidad paralela o "Caja B" del PARTIDO POPULAR gestionada por
ambos acusados que se nutría, con carácter general, de donativos que incumplían
la normativa de financiación de los partidos políticos y que eran efectuados
por personas relacionadas con entidades beneficiarias de importantes adjudicaciones
públicas (….) Así, en los años 2001 y 2003 Luis Bárcenas, con el
consentimiento de Álvaro de Lapuerta, prevaliéndose de su cargo en la formación
política y aprovechándose al efecto de la evidente opacidad que ofrecía
la doble estructura contable creada por el PARTIDO POPULAR, detrajo de
su "Caja B" al menos 150.050,61 € que ingresó en la cuenta n° 128380
"DREBA" del DRESDNER BANK a la que nos referiremos con más detalle
posteriormente (….) A tal objeto, Luis Bárcenas y Álvaro de Lapuerta contactaron
con distintas personas, como la acusada Rosalía Iglesias, a quienes entregaron fondos de la "Caja B" del PARTIDO
POPULAR con los que suscribieron acciones de la referida sociedad “.
Si has llegado hasta
aquí, lo cual tiene su merito, habrás podido constatar que la existencia de la
Caja B no es sola cosa de un extesorero desleal que es como los genoveses
tratan de salir del paso y quitarse de en medio. Ruz y las fiscales han tenido
acceso a numerosos documentos y testimonios
que desmontan, punto por punto, las tesis genovesas. Ellos, los genoveses originales y genuinos, lo saben bien. Y todo aquel que
sostenga lo contrario, también sabe que miente a sabiendas.